Resumen: La sentencia examina en apelación la legalidad de la decisión de reintegro de subvención que fue acordada por la Administración concedente ante el incumplimiento de la condición de encontrarse el beneficiario al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Juzgado de instancia estimó en parte el recurso y anuló el reintegro al entender que la circunstancia determinante del mismo se produjo con posterioridad a la concesión de la subvención. El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación y la Sala lo rechaza y confirma el criterio de la sentencia recurrida a la vista del concreto contenido del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones pues entiende que, concedida la subvención y producido su pago, la Administración solo puede ordenar el reintegro si el beneficiario ha incumplido la actividad subvencionada salvo que pudiera acreditarse que ha ocultado o ha falseado las condiciones y requisitos exigidos, en su caso, para la obtención de la condición de beneficiario.
Resumen: La resolución de la AEAT impugnada, que confirmó el TEAC, acordó la rectificación censal que conllevaba la exclusión del obligado tributario del Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; y ello por cuanto en los ejercicios 2004 y 2007 la empresa actora había excedido el volumen máximo de operaciones (450.000 euros, conforme al artículo 36 del Reglamento del IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) que habilita para acogerse al régimen simplificado de IVA, además de que se había superado en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 la magnitud específica de 3 empleados para la actividad "Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales", prevista en las correspondientes Órdenes Ministeriales. La Sala, a la vista de la prueba obrante en las actuaciones inspectoras, desestima el recurso por considerar acreditadas tales circunstancias y, al propio tiempo, no desvirtuadas por la prueba aportada de contrario, con el efecto ex lege de la rectificación censal acordada y la exclusión de los referidos regímenes fiscales.
Resumen: * Denegar autorización para recurrir en revisión.
Resumen: PRIMERO.- El sindicato ELA-STV plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que formuló contra Novaltia, Sociedad Cooperativa por la modalidad procesal especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, por considerarse en la misma que no se ha vulnerado el derecho fundamental de huelga con ocasión del cumplimiento, por parte de la empresa demandada, la Orden de 17 de marzo de 2020, dictada por la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se fijaban los servicios esenciales para la comunidad en relación a la huelga observada en Bizkaia por el personal de la demandada.